DecretoDerogado
Decreto 867 de 2026
Por el cual se reglamenta el artículo 409 de la Ley 79 de 1931 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 1051 de 1942
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Despachadores De Mercancías Para Puertos Colombianos, Deberán Presentar Para Su Visación En El Consulado De Colombia O En El De Una Nación Amiga Donde No Exista Aquel, Y Si No Hubiere Funcionario Consultar, Ante Un Notario U Otro Funcionario Consular Y De Embarque, Con Una Anterioridad No Menor De Veinticuatro (24) Horas A La Que Precede Al Zarpe De La Nave O Aeronave2Los Cónsules De Colombia En El Exterior Deberán Dejar Constancia De Los Documentos Sometidos A Su Visación De La Fecha Y Hora En Que Fueron Presentados Y De La Fecha Y Hora De Su Visación3En Ningún Caso, Los Cónsules De Colombia En El Exterior Podrán Visar Documentos Después De Zarpe De La Nave O Aeronave4Las Mercancías Que Lleguen A Puerto Colombia Desprovistas De Documentación Consular Correspondiste, Por No Haberse Prestado Paras Su Visación Dentro Del Lapso Estipulado El Artículo 1° Del Presente Decreto, Serán Gravadas Con Una Multa Igual Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Valor Cif5Las Mercancías Que Lleguen A Puerto Colombiano Desprovistas De La Documentación Consultar Correspondiente Por No Haberse Presentado Para Su Visación Antes Del Zarpe De La Nave O Aeronave, Serán Decomisados En Favor Del Estado, A Título De Sanción Administrativa6Los Documentos Consulares Y De Embarque Visados Después Del Zarpe De La Nave O Aeronave, No Tiene Valor7Las Aduanas De La República No Podrán Aceptar Los Documentos Que Se Presente Para La Nacionalización De Mercancías O Para Su Exportación, Si Viene Con Tachaduras O Enmiendas, O En Los Que No Se Hayan Observado Las Modalidades De Los Formularios, Cuando Tales Documentos Deban Elaborarse En Ellos8El Presente Decreto Entrará A Regir Veinte (20) Días Después De Su Publicación