°. Las mercancías que lleguen a puerto Colombia desprovistas de documentación consular correspondiste, por no haberse prestado paras su visación dentro del lapso estipulado el artículo 1° del presente Decreto, serán gravadas con una multa igual al cinco por ciento (5%) de su valor CIF., que en todo caso no podrá ser menor de quinientos pesos ($500.00) sean o no libres de derechos o se haya obtenido exención de éstos. Las multas de que trata este artículo serán impuestas dentro del mismo término para la presentación del manifiesto, por el respectivo Administrador de Aduanas.
Decreto 867 de 2026 →Vigente
Artículo 4
Las Mercancías Que Lleguen A Puerto Colombia Desprovistas De Documentación Consular Correspondiste, Por No Haberse Prestado Paras Su Visación Dentro Del Lapso Estipulado El Artículo 1° Del Presente Decreto, Serán Gravadas Con Una Multa Igual Al Cinco Por Ciento (5%) De Su Valor Cif
Decreto 867 de 2026 · Por el cual se reglamenta el artículo 409 de la Ley 79 de 1931 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 1051 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.