°. El presente Decreto entrará a regir veinte (20) días después de su publicación. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 867 de 2026 →Vigente
Artículo 8
El Presente Decreto Entrará A Regir Veinte (20) Días Después De Su Publicación
Decreto 867 de 2026 · Por el cual se reglamenta el artículo 409 de la Ley 79 de 1931 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 1051 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.