DecretoVigente
Decreto 341 de 1960
Por el cual se simplifican y aceleran procedimientos administrativos.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Celebrar Contratos Administrativos Las Entidades Oficiales Y Los Organismos Descentralizados No Exigirán Al Contratista Los Certificados De Que Tratan Los Artículos 1º Y 14 Del Decreto Número 884 De 19442La Cuantía De La Fianza Para Garantizar El Cumplimiento De Los Contratos A Que Se Refiere El A Rifando Anterior, Será Fijada Por El Ministerio O Departamento Administrativo Que Los Celebre Teniendo En Cuenta La Importancia De La Obra O Del Servicio Contratado, Y De Acuerdo Con Las Tarifas Que Fije La Contraloría General De La República3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Podrán Celebrar Tales Contratos Sin Los Requisitos De La Aprobación Del Presidente De La República, Y El Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Cuando Su Cuantía No Excede De Cien Mil Pesos ($ 1004Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Celebrarán Directamente Los Contratos De Arrendamiento De Los Inmuebles Que Necesiten Para Sus Servicios5Ampliase La Delegación Presidencial Conferida A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y A Los Jefes De Departamentos Administrativos, Para Nombrar Directamente Los Empleados De Sus Dependencias, Cuya Asignación Mensual No Exceda De Setecientos Pesos ($ 76Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias