° Para celebrar contratos administrativos las entidades oficiales y los organismos descentralizados no exigirán al contratista los certificados de que tratan los artículos 1º y 14 del Decreto número 884 de 1944.
Decreto 341 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Para Celebrar Contratos Administrativos Las Entidades Oficiales Y Los Organismos Descentralizados No Exigirán Al Contratista Los Certificados De Que Tratan Los Artículos 1º Y 14 Del Decreto Número 884 De 1944
Decreto 341 de 1960 · Por el cual se simplifican y aceleran procedimientos administrativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.