° A partir de la fecha del presente Decreto los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán celebrar tales contratos sin los requisitos de la aprobación del Presidente de la República, y el concepto favorable del Consejo de Ministros, cuando su cuantía no excede de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente.
Decreto 341 de 1960 →Vigente
Artículo 3
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Podrán Celebrar Tales Contratos Sin Los Requisitos De La Aprobación Del Presidente De La República, Y El Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Cuando Su Cuantía No Excede De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 341 de 1960 · Por el cual se simplifican y aceleran procedimientos administrativos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.