Artículo 1Para Celebrar Contratos Administrativos Las Entidades Oficiales Y Los Organismos Descentralizados No Exigirán Al Contratista Los Certificados De Que Tratan Los Artículos 1º Y 14 Del Decreto Número 884 De 1944
° Para celebrar contratos administrativos las entidades oficiales y los organismos descentralizados no exigirán al contratista los certificados de que tratan los artículos 1º y 14 del Decreto número 884 de 1944.
Artículo 2La Cuantía De La Fianza Para Garantizar El Cumplimiento De Los Contratos A Que Se Refiere El A Rifando Anterior, Será Fijada Por El Ministerio O Departamento Administrativo Que Los Celebre Teniendo En Cuenta La Importancia De La Obra O Del Servicio Contratado, Y De Acuerdo Con Las Tarifas Que Fije La Contraloría General De La República
º La cuantía de la fianza para garantizar el cumplimiento de los contratos a que se refiere el a rifando anterior, será fijada por el Ministerio o Departamento Administrativo que los celebre teniendo en cuenta la importancia de la obra o del servicio contratado, y de acuerdo con las tarifas que fije la Contraloría General de la República.
Artículo 3A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Los Ministros Y Jefes De Departamentos Administrativos Podrán Celebrar Tales Contratos Sin Los Requisitos De La Aprobación Del Presidente De La República, Y El Concepto Favorable Del Consejo De Ministros, Cuando Su Cuantía No Excede De Cien Mil Pesos ($ 100
° A partir de la fecha del presente Decreto los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán celebrar tales contratos sin los requisitos de la aprobación del Presidente de la República, y el concepto favorable del Consejo de Ministros, cuando su cuantía no excede de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente.
Artículo 4Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Celebrarán Directamente Los Contratos De Arrendamiento De Los Inmuebles Que Necesiten Para Sus Servicios
º Los Ministerios y Departamentos Administrativos celebrarán directamente los contratos de arrendamiento de los inmuebles que necesiten para sus servicios.
Artículo 5Ampliase La Delegación Presidencial Conferida A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo Y A Los Jefes De Departamentos Administrativos, Para Nombrar Directamente Los Empleados De Sus Dependencias, Cuya Asignación Mensual No Exceda De Setecientos Pesos ($ 7
º Ampliase la delegación presidencial conferida a los Ministros del Despacho Ejecutivo y a los Jefes de Departamentos Administrativos, para nombrar directamente los empleados de sus dependencias, cuya asignación mensual no exceda de setecientos pesos ($ 7.000.00) moneda corriente.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.