DecretoVigente
Decreto 489 de 1949
Por el cual se crea una escuela y se dictan otras disposiciones orgánicas de la Escuelas Normales Agrícolas
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Escuela Normal Agrícola De Duitama (Boyacá), Con El Objeto De Formar Institutores Con Orientación Agrícola Para El Servicio De Las Escuelas De Capacitación Agrícola Para Las Zonas Frías Del País2La Escuela Normal Vocacional Agrícola De Buga Se Denominará A Partir De Esta Fecha "escuela Normal Agrícola" Y Cumplirá Los Mismos Objetivos De Formación De Institutores Para El Servicio De Las Escuelas De Capacitación Agrícola3Los Establecimientos A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Desarrollarán Un Plan De Estudios Que Abarcará Actividades Y Prácticas Agropecuarias, Técnica Pedagógica Y Cultura General4Las Escuelas Normales Agrícolas De Buga Y Duitama Expedirán Diplomas De "institutores Agrícolas" A Quienes Hayan Cursado Satisfactoriamente Los Estudios Reglamentarios Que Señale El Ministerio De Educación Para Llenar Los Objetivos Y Finalidades De Los Citados Establecimientos5Son Condiciones Para Ingresar A Las Escuelas Normales Agrícolas De Duitama Y Buga6El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Cursar Estudios En Las Escuelas Normales Agrícolas De Acuerdo Con Las Siguientes Especificaciones: 1ª Un (1) Año De Especialización Agrícola Y Orientación Vocacional Los Maestros A Que Se Refiere El Ordinal B) 2ª Dos (2) Años Los Alumnos A Que Se Refiere El Ordinal C), Que Se Dedicarán Particularmente A Los Estudios De Especialización Agrícola Y Orientación Vocacional6 bisBis (Transitorio)7Con El Objeto De Formar Expertos Agrícolas Y Mayordomos Administradores De Finca En Las Escuelas Normales Agrícolas De Duitama Y Buga Funcionarán Cursos Especiales Anexos, Integrados Por Los Alumnos Que Hayan Terminado Estudios En Las Escuelas De Capacitación Agrícola O En Las Antiguas Escuelas Vocacionales Agrícolas8El Ministerio De Educación Nacional Reglamentará Todo Lo Relativo A Pénsumes, Programas Y Planes De Estudio De Las Escuelas Normales Agrícolas, Teniendo En Cuenta Las Finalidades Y Objetivos De Los Citados Establecimientos, Y Las Zonas Climatéricas Regionales9Las Escuelas Normales Agrícolas De Duitama Y Buga Tendrán Los Servicios Anexos Indispensables Para Adelantar Una Campaña De Fomento Y Extensión Agrícola Para Los Campesinos Y De Capacitación Agrícola De Adultos, Especialmente En Lo Relativo A La Intensificación Del Cultivo De Frutales, Campaña De La Huerta Casera, Etc10El Personal De Alumnos Para Las Escuelas Normales Agrícolas De Duitama Y Buga Será Seleccionado Teniendo En Cuenta Su Vinculación A La Vida Campesina Y Sus Especiales Aptitudes Para El Magisterio11Quedan Derogadas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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