Micelio

Artículo 6

El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Cursar Estudios En Las Escuelas Normales Agrícolas De Acuerdo Con Las Siguientes Especificaciones: 1ª Un (1) Año De Especialización Agrícola Y Orientación Vocacional Los Maestros A Que Se Refiere El Ordinal B) 2ª Dos (2) Años Los Alumnos A Que Se Refiere El Ordinal C), Que Se Dedicarán Particularmente A Los Estudios De Especialización Agrícola Y Orientación Vocacional

Decreto 489 de 1949 · Por el cual se crea una escuela y se dictan otras disposiciones orgánicas de la Escuelas Normales Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal a que se refiere el artículo anterior deberá cursar estudios en las Escuelas Normales Agrícolas de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1ª Un (1) año de especialización agrícola y orientación vocacional los maestros a que se refiere el ordinal b) 2ª Dos (2) años los alumnos a que se refiere el ordinal c), que se dedicarán particularmente a los estudios de especialización agrícola y orientación vocacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 489 de 1949