° El personal a que se refiere el artículo anterior deberá cursar estudios en las Escuelas Normales Agrícolas de acuerdo con las siguientes especificaciones: 1ª Un (1) año de especialización agrícola y orientación vocacional los maestros a que se refiere el ordinal b) 2ª Dos (2) años los alumnos a que se refiere el ordinal c), que se dedicarán particularmente a los estudios de especialización agrícola y orientación vocacional.
Artículo 6
El Personal A Que Se Refiere El Artículo Anterior Deberá Cursar Estudios En Las Escuelas Normales Agrícolas De Acuerdo Con Las Siguientes Especificaciones: 1ª Un (1) Año De Especialización Agrícola Y Orientación Vocacional Los Maestros A Que Se Refiere El Ordinal B) 2ª Dos (2) Años Los Alumnos A Que Se Refiere El Ordinal C), Que Se Dedicarán Particularmente A Los Estudios De Especialización Agrícola Y Orientación Vocacional
Decreto 489 de 1949 · Por el cual se crea una escuela y se dictan otras disposiciones orgánicas de la Escuelas Normales Agrícolas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.