° bis (transitorio). Los alumnos de la Escuela Normal Agrícola de Buga que en el año de 1948 cursaron y aprobaron el tercer año, podrán continuar los estudios en el establecimiento hasta su terminación, de acuerdo con los objetivos y fines de la Escuela; los que aprobaron los cursos primero y segundo podrán continuar en la Escuela para realizar los estudios a que se refiere el artículo 7° del presente Decreto. Es entendido que para gozar de este beneficio se requiere no haber perdido la beca de acuerdo con lo estatuido en el Decreto número 126, de 16 de enero de 1948.
Decreto 489 de 1949 →Vigente
Artículo 6 bis
Bis (Transitorio)
Decreto 489 de 1949 · Por el cual se crea una escuela y se dictan otras disposiciones orgánicas de la Escuelas Normales Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.