DecretoVigente
Decreto 2291 de 1983
Por el cual se reglamenta el artículo 260 del Decreto extraordinario 222 de 1983
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Totalidad De Los Dineros Provenientes De Los Contratos Que Celebre El Ministerio De Defensa Nacional, Previstos En El Artículo 260 Del Decreto Extraordinario Número 222 De 1983, Ingresarán A La Pagaduría De La Dirección De Ingenieros Del Ejército Y Se Manejarán En Una Cuenta Que Se Denominará "depósitos Especiales Oficiales Contrato De Obras", De2El Valor Total Del Contrato S Destinará Así: El 65% Para Cubrir Los Gastos Que Ocasione La Ejecución De La Obra Contratada, Suma Que Se Girará A Las Pagadurías De Carreteras De Unidades Tácticas De Ingenieros Militares; Y El 35% Restante En La Forma Establecida En El Artículo 4º De Este Decreto3Los Comandantes De Unidades Tácticas De Que Trata El Artículo Anterior, En Su Calidad De Ordenadores Podrán Ejecutar Los Gastos E Inversiones Que Adelante Se Relacionan En Valores Inferiores A $ 24El 35% De Que Trata El Artículo Segundo, Será Administrado Por La Autoridad Ordenadora De La Dirección De Ingenieros Previa Autorización Del Director Y Para Atender Los Siguientes Gastos: 15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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