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Artículo 4

El 35% De Que Trata El Artículo Segundo, Será Administrado Por La Autoridad Ordenadora De La Dirección De Ingenieros Previa Autorización Del Director Y Para Atender Los Siguientes Gastos: 1

Decreto 2291 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 260 del Decreto extraordinario 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El 35% de que trata el artículo segundo, será administrado por la Autoridad Ordenadora de la Dirección de Ingenieros previa autorización del Director y para atender los siguientes gastos

1.

Gastos de administración correspondiente al 5%, así

a)

Pago de pasajes y viáticos al personal civil o militar que preste asesoría técnica a las Unidades de Ingenieros Militares en actividades de reconocimiento o ejecución de obras, cuando estos gastos no puedan ser atendidos con los presupuestos de la Fuerza;

b)

Dotación de equipo para trabajos de gabinete, oficina y papelería requeridos para las actividades de la Dirección de Ingenieros del Comando del Ejército;

c)

Gastos que originen las reuniones, juntas y seminarios que se convoquen para la actualización y difusión de doctrinas y conocimientos propios del Arma e imprevistos de actividades para la misma;

d)

Publicaciones de tipo académico o informativo de carácter técnico;

e)

Alquiler y fletamento de vehículos, naves y aeronaves y demás gastos que originen con motivo de movilización de equipo, cuando las circunstancias no permitan el uso de medios de transportes Militares.

2.

Renovación y reparación de equipo corrspondiente al 30% así

a)

Compra de equipo, vehículos y herramientas de Ingenieros;

b)

Reparación y mantenimiento mayor del equipo y vehículos de Ingenieros;

c)

Pago de seguro de equipo y vehículos de Ingenieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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