º La totalidad de los dineros provenientes de los contratos que celebre el Ministerio de Defensa Nacional, previstos en el artículo 260 del Decreto extraordinario número 222 de 1983, ingresarán a la Pagaduría de la Dirección de Ingenieros del Ejército y se manejarán en una cuenta que se denominará "Depósitos Especiales Oficiales Contrato de Obras", de. acuerdo al plan de cuentas aprobado por la Contraloría, para el Ministerio de Defensa.
Decreto 2291 de 1983 →Vigente
Artículo 1
La Totalidad De Los Dineros Provenientes De Los Contratos Que Celebre El Ministerio De Defensa Nacional, Previstos En El Artículo 260 Del Decreto Extraordinario Número 222 De 1983, Ingresarán A La Pagaduría De La Dirección De Ingenieros Del Ejército Y Se Manejarán En Una Cuenta Que Se Denominará "depósitos Especiales Oficiales Contrato De Obras", De
Decreto 2291 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 260 del Decreto extraordinario 222 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.