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Artículo 3

Los Comandantes De Unidades Tácticas De Que Trata El Artículo Anterior, En Su Calidad De Ordenadores Podrán Ejecutar Los Gastos E Inversiones Que Adelante Se Relacionan En Valores Inferiores A $ 2

Decreto 2291 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 260 del Decreto extraordinario 222 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior, en su calidad de ordenadores podrán ejecutar los gastos e inversiones que adelante se relacionan en valores inferiores a $ 2.000.000.00 en ejecución de obras públicas y $ 500.000.00 en adquisición de bienes muebles, para lo cual elaborará un presupuesto que deberá ser aprobado por la Dirección de Ingenieros del Ejército

1.

Materiales de construcción requeridos para la obra.

2.

Combustibles, lubricantes y grasas.

3.

Repuestos y accesorios.

4.

Transporte de material y equipo con destino a la obra.

5.

Pago de mejoras de alimentación al personal destinado a la ejecución de la obra hasta en un 20% de la partida, diaria de alimentación para un soldado.

6.

Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete y papelería para el proyecto.

7.

Adquisición de vestuario y equipo complementario no militar, en sitios donde las condiciones del clima o naturaleza del trabajo lo exijan.

8.

Pasajes y viáticos del personal asesor o integrante de la Unidad que ejecuta el proyecto.

9.

Pago de estudios, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, localización, asesoría y contratos accesorios para la ejecución de la obra, cuando la Unidad Táctica de Ingenieros Militares no esté en capacidad de realizarlos, con sus propios medios.

10.

Pago de mejoras, derechos de vías y arrendamiento de lotes en donde se instalen los campamentos.

11.

Pago de mano de obra especializada, cuando la Unidad carezca de ella.

Parágrafo 1

Los contratos que se originen por los. gastos, de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, sin importar su valor serán firmados por el señor Ministro de Defensa Nacional.

Parágrafo 2

El pago de cesantías para el personal que se contrate, se cubrirá con cargo al mismo programa o proyecto, para lo cual se hará la reserva correspondiente en la pagaduría respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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