º Los Comandantes de Unidades Tácticas de que trata el artículo anterior, en su calidad de ordenadores podrán ejecutar los gastos e inversiones que adelante se relacionan en valores inferiores a $ 2.000.000.00 en ejecución de obras públicas y $ 500.000.00 en adquisición de bienes muebles, para lo cual elaborará un presupuesto que deberá ser aprobado por la Dirección de Ingenieros del Ejército
Materiales de construcción requeridos para la obra.
Combustibles, lubricantes y grasas.
Repuestos y accesorios.
Transporte de material y equipo con destino a la obra.
Pago de mejoras de alimentación al personal destinado a la ejecución de la obra hasta en un 20% de la partida, diaria de alimentación para un soldado.
Dotación de equipo técnico para trabajos de gabinete y papelería para el proyecto.
Adquisición de vestuario y equipo complementario no militar, en sitios donde las condiciones del clima o naturaleza del trabajo lo exijan.
Pasajes y viáticos del personal asesor o integrante de la Unidad que ejecuta el proyecto.
Pago de estudios, diseños, planos, anteproyectos, proyectos, localización, asesoría y contratos accesorios para la ejecución de la obra, cuando la Unidad Táctica de Ingenieros Militares no esté en capacidad de realizarlos, con sus propios medios.
Pago de mejoras, derechos de vías y arrendamiento de lotes en donde se instalen los campamentos.
Pago de mano de obra especializada, cuando la Unidad carezca de ella.
Los contratos que se originen por los. gastos, de que tratan los numerales 10 y 11 del presente artículo, sin importar su valor serán firmados por el señor Ministro de Defensa Nacional.
El pago de cesantías para el personal que se contrate, se cubrirá con cargo al mismo programa o proyecto, para lo cual se hará la reserva correspondiente en la pagaduría respectiva.