DecretoDerogado
Decreto 1724 de 1987
por el cual se dictan normas para otorgamiento de algunas personerías jurídicas.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Será El Organismo Encargado De Tramitar Todo Lo Relacionado Con Personería Jurídica A Instituciones, Fundaciones O Entidades Sin Ánimo De Lucro Que Desarrollen Actividades Relacionadas Con La Protección De La Familia Y De Los Menores De Edad2El Ministerio De Salud, Mediante Resolución, Determinará Los Requisitos Que Deben Cumplir Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Para El Otorgamiento De Personería Jurídica3Una Vez Otorgada La Personería Jurídica Por El Ministro De Salud, De Conformidad Con Las Previsiones De Este Decreto, La Respectiva Institución, Fundación O Entidad Sin Ánimo De Lucro Para Empezar A Funcionar Sólo Requerirá De La Presentación De Una Solicitud De Publicación En El Boletín O Gaceta Del Ministerio De Salud4Este Decreto Rige Desde Su Publicación
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