°. El Ministerio de Salud, mediante resolución, determinará los requisitos que deben cumplir las entidades a que se refiere el artículo anterior para el otorgamiento de personería jurídica. La respectiva resolución se expedirá con base en la propuesta que le presente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Decreto 1724 de 1987 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Salud, Mediante Resolución, Determinará Los Requisitos Que Deben Cumplir Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Para El Otorgamiento De Personería Jurídica
Decreto 1724 de 1987 · por el cual se dictan normas para otorgamiento de algunas personerías jurídicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.