°. Una vez otorgada la personería jurídica por el Ministro de Salud, de conformidad con las previsiones de este Decreto, la respectiva institución, fundación o entidad sin ánimo de lucro para empezar a funcionar sólo requerirá de la presentación de una solicitud de publicación en el Boletín o Gaceta del Ministerio de Salud.
Decreto 1724 de 1987 →Vigente
Artículo 3
Una Vez Otorgada La Personería Jurídica Por El Ministro De Salud, De Conformidad Con Las Previsiones De Este Decreto, La Respectiva Institución, Fundación O Entidad Sin Ánimo De Lucro Para Empezar A Funcionar Sólo Requerirá De La Presentación De Una Solicitud De Publicación En El Boletín O Gaceta Del Ministerio De Salud
Decreto 1724 de 1987 · por el cual se dictan normas para otorgamiento de algunas personerías jurídicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.