Micelio

Artículo 3

Una Vez Otorgada La Personería Jurídica Por El Ministro De Salud, De Conformidad Con Las Previsiones De Este Decreto, La Respectiva Institución, Fundación O Entidad Sin Ánimo De Lucro Para Empezar A Funcionar Sólo Requerirá De La Presentación De Una Solicitud De Publicación En El Boletín O Gaceta Del Ministerio De Salud

Decreto 1724 de 1987 · por el cual se dictan normas para otorgamiento de algunas personerías jurídicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez otorgada la personería jurídica por el Ministro de Salud, de conformidad con las previsiones de este Decreto, la respectiva institución, fundación o entidad sin ánimo de lucro para empezar a funcionar sólo requerirá de la presentación de una solicitud de publicación en el Boletín o Gaceta del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1724 de 1987