DecretoDerogado
Decreto 1718 de 1983
Por el cual se modifican el artículo 103 del Decreto 1393 de 1970 y el artículo 7° del Decreto 167 de 1976.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 103 Del Estatuto Nacional Del Transporte Quedará Así: El Instituto Nacional Del Transporte Será La Autoridad Encargada De Aplicar Conforme A Las Normas De Este Estatuto, Las Siguientes Sanciones: A) Multas Sucesivas Que Irán Desde Una Suma Equivalente Al Valor De Tres (3) Hasta Ciento Diez (110) Salarios Mínimo Mensuales, Vigentes En La Ciudad De Bogotá2El Artículo 7º Del Decreto 167 De 1972 Quedará Así: Recibido El Informe Del Instituto Nacional Del Transporte, Con Base En El Mismo Y De Acuerdo Con El Procedimiento Previsto En El Estatuto Nacional Del Transporte, Mediante Resolución, Impondrá A La Empresa A La Cual Está Vinculado El Vehículo O A La Cual Está Prestando Servicio El Conductor, Multa Que Irá Desde Una Suma Equivalente Al Valor De Tres (3) Hasta Ciento Diez (110) Salarios Mínimo Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá3Las Anteriores Disposiciones Sustituyen Los Correspondientes Artículos Del Decreto 1393 De 1970 Y Decreto 167 De 19724Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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