Micelio

Artículo 1

El Artículo 103 Del Estatuto Nacional Del Transporte Quedará Así: El Instituto Nacional Del Transporte Será La Autoridad Encargada De Aplicar Conforme A Las Normas De Este Estatuto, Las Siguientes Sanciones: A) Multas Sucesivas Que Irán Desde Una Suma Equivalente Al Valor De Tres (3) Hasta Ciento Diez (110) Salarios Mínimo Mensuales, Vigentes En La Ciudad De Bogotá

Decreto 1718 de 1983 · Por el cual se modifican el artículo 103 del Decreto 1393 de 1970 y el artículo 7° del Decreto 167 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 103 del Estatuto Nacional del Transporte quedará así: El Instituto Nacional del Transporte será la autoridad encargada de aplicar conforme a las normas de este estatuto, las siguientes sanciones

a)

Multas sucesivas que irán desde una suma equivalente al valor de tres (3) hasta ciento diez (110) salarios mínimo mensuales, vigentes en la ciudad de Bogotá.

b)

Cancelación del permiso para servir rutas y horarios o declaratoria de caducidad del contrato de concesión según el caso.

c)

Suspensión o cancelación de la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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