Micelio

Artículo 2

El Artículo 7º Del Decreto 167 De 1972 Quedará Así: Recibido El Informe Del Instituto Nacional Del Transporte, Con Base En El Mismo Y De Acuerdo Con El Procedimiento Previsto En El Estatuto Nacional Del Transporte, Mediante Resolución, Impondrá A La Empresa A La Cual Está Vinculado El Vehículo O A La Cual Está Prestando Servicio El Conductor, Multa Que Irá Desde Una Suma Equivalente Al Valor De Tres (3) Hasta Ciento Diez (110) Salarios Mínimo Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá

Decreto 1718 de 1983 · Por el cual se modifican el artículo 103 del Decreto 1393 de 1970 y el artículo 7° del Decreto 167 de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 7º del Decreto 167 de 1972 quedará así: Recibido el informe del Instituto Nacional del Transporte, con base en el mismo y de acuerdo con el procedimiento previsto en el Estatuto Nacional del Transporte, mediante resolución, impondrá a la empresa a la cual está vinculado el vehículo o a la cual está prestando servicio el conductor, multa que irá desde una suma equivalente al valor de tres (3) hasta ciento diez (110) salarios mínimo mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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