DecretoVigente
Decreto 486 de 1976
Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 55 y 135 del Decreto 2053 de 1974
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Toda Utilidad, Provecho O Beneficio Económico Que Tenga Relación De Causalidad Con La Adquisición De Un Título Al Portador, Está Sujeta A Retención En La Fuente Del 40% Que Debe Efectuar Y Consignar El Enajenante En El Momento De La Transferencia2Para La Aceptación De Gastos O Pérdidas Deducibles Que Tengan Relación De Causalidad Con La Emisión, Colocación O Transferencia De Títulos Al Portador, Será Necesario Que El Contribuyente Identifique Al Adquiriente Del Título, Indicando Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria Y El Monto Del Beneficio Que Este Último Obtuvo En La Adquisición Del Mismo, Representado Por La Diferencia Entre El Valor Nominal Y El Efectivamente Recibido Por El Enajenante3Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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