Micelio

Artículo 1

Toda Utilidad, Provecho O Beneficio Económico Que Tenga Relación De Causalidad Con La Adquisición De Un Título Al Portador, Está Sujeta A Retención En La Fuente Del 40% Que Debe Efectuar Y Consignar El Enajenante En El Momento De La Transferencia

Decreto 486 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 55 y 135 del Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda utilidad, provecho o beneficio económico que tenga relación de causalidad con la adquisición de un título al portador, está sujeta a retención en la fuente del 40% que debe efectuar y consignar el enajenante en el momento de la transferencia. Se consideran sujetas a la retención aquí establecida las comisiones, honorarios, descuentos y en general la diferencia entre el valor nominal y el efectivamente recibido, cualquiera que sea la denominación jurídica o contable que se le dé a esa diferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 486 de 1976