DecretoVigencia En Estudio
Decreto 935 de 1949
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre pasajeros de las empresas de transportes aéreos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas De Transportes Aéreos Harán Constar En Los Respectivos Pasajes O Tiquetes El Documento De Identidad Personal Del Pasajero, Ya Sea Cédula De Ciudadanía, De Extranjería, Tarjeta Postal, Etc2El Pasaje O Tiquete Sólo Podrá Ser Utilizado Por La Persona A Cuyo Favor Está Expedido, Y, Para Este Efecto, La Empresa Identificará Plenamente Al Interesado A Tiempo De Tomar El Avión3Si Un Pasaje Expedido A Favor De Determinada Persona Fuere Cedido Por Está A Otra, La Cesión Se Hará Constar Por Escrito Con Intervención De La Empresa, Y Con Citación Clara Del Documento De Identidad Del Cesionario, A Quien Deberá, Asimismo, Identificar La Empresa En El Momento De Tomar El Avión4La Violación Por Parte De Las Empresas De Transportes Aéreos De Cualquiera De Las Disposiciones De Este Decreto, Será Sancionada Por La Prefectura Nacional De Seguridad, Con Multas Sucesivas De Veinte A Doscientos Pesos, Convertibles En Arresto, A Razón De Cinco Pesos Diarios5Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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