Micelio

Artículo 3

Si Un Pasaje Expedido A Favor De Determinada Persona Fuere Cedido Por Está A Otra, La Cesión Se Hará Constar Por Escrito Con Intervención De La Empresa, Y Con Citación Clara Del Documento De Identidad Del Cesionario, A Quien Deberá, Asimismo, Identificar La Empresa En El Momento De Tomar El Avión

Decreto 935 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre pasajeros de las empresas de transportes aéreos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si un pasaje expedido a favor de determinada persona fuere cedido por está a otra, la cesión se hará constar por escrito con intervención de la empresa, y con citación clara del documento de identidad del cesionario, a quien deberá, asimismo, identificar la empresa en el momento de tomar el avión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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