en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948
Artículo 1Las Empresas De Transportes Aéreos Harán Constar En Los Respectivos Pasajes O Tiquetes El Documento De Identidad Personal Del Pasajero, Ya Sea Cédula De Ciudadanía, De Extranjería, Tarjeta Postal, Etc
º. Las empresas de transportes aéreos harán constar en los respectivos pasajes o tiquetes el documento de identidad personal del pasajero, ya sea cédula de ciudadanía, de extranjería, tarjeta postal, etc.
Artículo 2El Pasaje O Tiquete Sólo Podrá Ser Utilizado Por La Persona A Cuyo Favor Está Expedido, Y, Para Este Efecto, La Empresa Identificará Plenamente Al Interesado A Tiempo De Tomar El Avión
º. El pasaje o tiquete sólo podrá ser utilizado por la persona a cuyo favor está expedido, y, para este efecto, la empresa identificará plenamente al interesado a tiempo de tomar el avión.
Artículo 3Si Un Pasaje Expedido A Favor De Determinada Persona Fuere Cedido Por Está A Otra, La Cesión Se Hará Constar Por Escrito Con Intervención De La Empresa, Y Con Citación Clara Del Documento De Identidad Del Cesionario, A Quien Deberá, Asimismo, Identificar La Empresa En El Momento De Tomar El Avión
º. Si un pasaje expedido a favor de determinada persona fuere cedido por está a otra, la cesión se hará constar por escrito con intervención de la empresa, y con citación clara del documento de identidad del cesionario, a quien deberá, asimismo, identificar la empresa en el momento de tomar el avión.
Artículo 4La Violación Por Parte De Las Empresas De Transportes Aéreos De Cualquiera De Las Disposiciones De Este Decreto, Será Sancionada Por La Prefectura Nacional De Seguridad, Con Multas Sucesivas De Veinte A Doscientos Pesos, Convertibles En Arresto, A Razón De Cinco Pesos Diarios
º. La violación por parte de las empresas de transportes aéreos de cualquiera de las disposiciones de este Decreto, será sancionada por la Prefectura Nacional de Seguridad, con multas sucesivas de veinte a doscientos pesos, convertibles en arresto, a razón de cinco pesos diarios.
La resolución de multa que se dictare en ejercicio del presente Decreto afectará al gerente, director o representante legal de la empresa, a cuyo cuidado estará el fiel cumplimiento de los artículos anteriores.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
º. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.