Micelio

Artículo 4

La Violación Por Parte De Las Empresas De Transportes Aéreos De Cualquiera De Las Disposiciones De Este Decreto, Será Sancionada Por La Prefectura Nacional De Seguridad, Con Multas Sucesivas De Veinte A Doscientos Pesos, Convertibles En Arresto, A Razón De Cinco Pesos Diarios

Decreto 935 de 1949 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre pasajeros de las empresas de transportes aéreos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La violación por parte de las empresas de transportes aéreos de cualquiera de las disposiciones de este Decreto, será sancionada por la Prefectura Nacional de Seguridad, con multas sucesivas de veinte a doscientos pesos, convertibles en arresto, a razón de cinco pesos diarios.

Parágrafo

La resolución de multa que se dictare en ejercicio del presente Decreto afectará al gerente, director o representante legal de la empresa, a cuyo cuidado estará el fiel cumplimiento de los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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