DecretoVigente
Decreto 1932 de 1993
por el cual se declara como monumento nacional el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, (diseñados por el Arquitecto Leopoldo Rother) y se delimita su área de influencia.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declarar Como Monumento Nacional El Edificio Nacional, Ubicado En La Calle 40 Número 44-80 De Barranquilla, Atlántico, Y De La Plaza De Mercado De Girardot, Cundinamarca, Ubicada Entre Las Carreras 9ª Y 10ª Y Entre Las Calles 10 Y 11 De Esta Ciudad2Delimitar Como Área De Influencia Del Edificio Nacional De Barranquilla, La Manzana En La Cual Se Ubica Comprendida Entre Las Calles 38 Y 40 Y Las Carreras 44 Y 45 De La Ciudad De Barranquilla Y Como Área De Influencia De La Plaza De Mercado De Girardot, Las Calles 10 Y 12 Y Las Carreras 9ª Y 10ª Que Comprenden Las Manzanas Donde Se Encuentran Ubicados El Edificio De La Plaza De Mercado Y El Parque Santander En El Costado Norte Del Inmueble3En Aplicación A Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959, Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Los Inmuebles “edificio Nacional De Barranquilla” Y “plaza De Mercado De Girardot”, O En Las Áreas De Influencia Correspondientes, Deberán Constar Previamente Con La Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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