en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumento nacional
Considerando · 9 motivos
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como monumento nacional;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión del 1° de octubre de 1988, según consta en el Acta número 10 correspondiente, estudió los edificios más representativos de la obra de Arquitecto Leopoldo Rother (1894-1978) y acordó inscribirlos como parte del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación y seleccionar entre éstos uno para proponer su declaratoria como monumento nacional;
Que la obra del Arquitecto Leopoldo Rother, de origen alemán se enmarca dentro del denominado período “Moderno” y se caracteriza por la claridad en el manejo de los parámetros de este movimiento arquitectónico, por su concepción eminentemente racionalista, y la coordinación de los aspectos estéticos, con los técnicos y estructurales;
Que realizado el estudio del trabajo arquitectónico de Rother, se concluyó que el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, ubicado en la calle 40 número 44-80 y la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, ubicada entre calles 10 y 11 y carrera 9ª y 10ª, construidas en 1945, son los ejemplos más sobresalientes de su obra, por presentar, una significativa adaptación a las determinantes geográficas de los lugares en donde se implantan, la cual se refleja en el manejo especial, formal, volumétrico y técnico, características éstas que los destacan y hacen representativos de su época y de la arquitectura del siglo XX en Colombia;
Que el artículo 3° de la Ley 163 de 1959 lo faculta para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los monumentos nacionales;
Que es necesario delimitar el área de influencia del Edificio Nacional de Barranquilla y de la plaza de mercado de Girardot para que los nuevos desarrollos o intervenciones no afecten sus valores;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su reunión ordinaria del 10 de mayo de 1990 según consta en el Acta número 6 correspondiente, estudió la documentación de la obra del Arquitecto Rother (1894-1978) y determinó que los valores y calidades del Edificio Nacional de Barranquilla (Atlántico) y de la plaza de mercado Girardot (Cundinamarca) están de acuerdo con las exigencias de un monumento nacional;
Que el Consejo de Monumentos en sus reuniones ordinarias del 4 de octubre y el 15 de noviembre de 1990, según consta en las Actas números 11 y 13 correspondientes, delimitó las áreas de influencia del Edificio Nacional de Barranquilla y de la plaza de mercado de Girardot, respectivamente;
Que mediante Resolución número 007 Consejo de Monumentos Nacionales se propone la declaratoria como monumento nacional del Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, y se delimita el área de influencia.
Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional El Edificio Nacional, Ubicado En La Calle 40 Número 44-80 De Barranquilla, Atlántico, Y De La Plaza De Mercado De Girardot, Cundinamarca, Ubicada Entre Las Carreras 9ª Y 10ª Y Entre Las Calles 10 Y 11 De Esta Ciudad
° Declarar como monumento nacional el Edificio Nacional, ubicado en la calle 40 número 44-80 de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, ubicada entre las carreras 9ª y 10ª y entre las calles 10 y 11 de esta ciudad.
Artículo 2Delimitar Como Área De Influencia Del Edificio Nacional De Barranquilla, La Manzana En La Cual Se Ubica Comprendida Entre Las Calles 38 Y 40 Y Las Carreras 44 Y 45 De La Ciudad De Barranquilla Y Como Área De Influencia De La Plaza De Mercado De Girardot, Las Calles 10 Y 12 Y Las Carreras 9ª Y 10ª Que Comprenden Las Manzanas Donde Se Encuentran Ubicados El Edificio De La Plaza De Mercado Y El Parque Santander En El Costado Norte Del Inmueble
° Delimitar como área de influencia del Edificio Nacional de Barranquilla, la manzana en la cual se ubica comprendida entre las calles 38 y 40 y las carreras 44 y 45 de la ciudad de Barranquilla y como área de influencia de la plaza de mercado de Girardot, las calles 10 y 12 y las carreras 9ª y 10ª que comprenden las manzanas donde se encuentran ubicados el Edificio de la Plaza de Mercado y el Parque Santander en el costado Norte del inmueble.
Artículo 3En Aplicación A Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959, Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Los Inmuebles “edificio Nacional De Barranquilla” Y “plaza De Mercado De Girardot”, O En Las Áreas De Influencia Correspondientes, Deberán Constar Previamente Con La Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales
° En aplicación a lo dispuesto por la Ley 163 de 1959, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles “Edificio Nacional de Barranquilla” y “Plaza de Mercado de Girardot”, o en las áreas de influencia correspondientes, deberán constar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.