Micelio

Artículo 3

En Aplicación A Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959, Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Los Inmuebles “edificio Nacional De Barranquilla” Y “plaza De Mercado De Girardot”, O En Las Áreas De Influencia Correspondientes, Deberán Constar Previamente Con La Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 1932 de 1993 · por el cual se declara como monumento nacional el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, (diseñados por el Arquitecto Leopoldo Rother) y se delimita su área de influencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En aplicación a lo dispuesto por la Ley 163 de 1959, todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en los inmuebles “Edificio Nacional de Barranquilla” y “Plaza de Mercado de Girardot”, o en las áreas de influencia correspondientes, deberán constar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1993