Micelio

Artículo 1

Declarar Como Monumento Nacional El Edificio Nacional, Ubicado En La Calle 40 Número 44-80 De Barranquilla, Atlántico, Y De La Plaza De Mercado De Girardot, Cundinamarca, Ubicada Entre Las Carreras 9ª Y 10ª Y Entre Las Calles 10 Y 11 De Esta Ciudad

Decreto 1932 de 1993 · por el cual se declara como monumento nacional el Edificio Nacional de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, (diseñados por el Arquitecto Leopoldo Rother) y se delimita su área de influencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declarar como monumento nacional el Edificio Nacional, ubicado en la calle 40 número 44-80 de Barranquilla, Atlántico, y de la plaza de mercado de Girardot, Cundinamarca, ubicada entre las carreras 9ª y 10ª y entre las calles 10 y 11 de esta ciudad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1932 de 1993