Micelio
DecretoVigente

Decreto 335 de 1987

por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación, se fijan sus características, condiciones financieras, de colocación y demás características de la operación.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Ordénase La Emisión De Títulos De Deuda Pública Externa De La República De Colombia, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Un Valor De Cincuenta Millones De Dólares (Us$ 502º Las Demás Condiciones Y Características De La Presente Emisión Se Fijarán En Los Contratos Respectivos De Conformidad Con Los Parámetros Establecidos Por El Presente Decreto3º El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Los Actos Y Contratos Que Se Requieran Para La Emisión, Edición, Colocación, Garantía Y Servicio De Los Títulos De Deuda Pública Externa Dentro De Los Cuales Incluirá A Favor Del Agente El Pago De Gastos Y Comisiones Propios De Este Tipo De Operaciones Incluidas, Entre Otras, Comisiones De Manejo De Tres Octavos Por Ciento (3/8%) Y De Venta De Tres Cuartos Por Ciento (3/4%) Pagaderas Ambas Por Una Sola Vez4º Los Contratos Que Se Otorguen En Desarrollo De Este Decreto Sólo Requerirán Para Su Validez Las Firmas Del Presidente De La República Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden De Publicación Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público5º El Gobierno Nacional Incluirá En Los Proyectos De Presupuesto Las Partidas Necesarias Para El Pago Del Servicio De La Deuda De Los Títulos De Deuda Pública Externa Autorizados Por El Presente Decreto, Así Como Para El Pago De Las Comisiones Y Demás Gastos Originados En La Presente Operación6º Conforme A Lo Previsto Por Los Artículos 5º Y 17 De La Ley 7º De 1986, En Concordancia Con El Artículo 101 Numeral 2º Del Decreto Extraordinario 294 De 1973, Los Recursos Materia De La Emisión Autorizada En El Artículo 1º Del Presente Decreto Están Destinados A Financiar Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Y En Ningún Caso A Gastos De Funcionamiento7º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas