Micelio

Artículo 1

º Ordénase La Emisión De Títulos De Deuda Pública Externa De La República De Colombia, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Por Un Valor De Cincuenta Millones De Dólares (Us$ 50

Decreto 335 de 1987 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación, se fijan sus características, condiciones financieras, de colocación y demás características de la operación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ordénase la emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la República de Colombia, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un valor de cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos de América, con las siguientes características y condiciones financieras y de colaboración

a)

CARACTERISTICAS: Emisor: República de Colombia. Moneda de nominación: Dólares de los Estados Unidos de América. Monto: Hasta por US $ 50.000.000 de los Estados Unidos de América. Clase: Títulos al portador. Denominación: "Pagarés de tasa flotante de la República de Colombia". Aspecto formal: Los títulos de deuda pública externa, que se expidan o emitan en desarrollo de este Decreto llevarán las firmas en facsímil del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República y del Tesorero General de la República de Colombia de conformidad con el artículo 37, inciso 2º de la Ley 20 de 1975. En cumplimiento de la Resolución 010710 de 1984 del Contralor General de la República, éste autorizará el uso de su facsímil para los títulos, una vez los contratos de suscripción, agencia, agencia fiscal y de pago hayan sido refrendados. Los demás aspectos formales se determinarán en los actos y contratos de que trata el artículo 3º del presente Decreto.

b)

CONDICIONES FINANCIERAS: Plazo: Siete (7) años. Redención anticipada: Los tenedores tendrán la opción de redención de los títulos al quinto año de aniversario y por el valor nominal de los mismos. Amortización: Los Títulos de Deuda Pública Externa serán redimidos en su valor nominal en siete (7) instalamentos semestrales y consecutivos a partir del cuarto (4º) año de la fecha emisión. Tasa de interés: Uno, un octavo por ciento (1 1/8%) anual sobre libor a seis (6) meses pagadera semestralmente y en ningún caso dicha tasa ser inferior al cinco por ciento (5%) anual. El pago del principal, intereses, comisiones y demás gastos correspondientes a los Títulos de Deuda Pública Externa que autoriza el presente Decreto, están exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional de conformidad con el artículo 8º de la Ley 7º de 1986.

c)

CONDICIONES DE COLOCACION: Lugar de colocación: Mercado financiero internacional. Agentes: - Citicorp Investment Bank Limited. - Citibank N. A.

d)

LUGAR DE INSCRIPCION: Luxemburgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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