Micelio

Artículo 4

º Los Contratos Que Se Otorguen En Desarrollo De Este Decreto Sólo Requerirán Para Su Validez Las Firmas Del Presidente De La República Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden De Publicación Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 335 de 1987 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación, se fijan sus características, condiciones financieras, de colocación y demás características de la operación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los contratos que se otorguen en desarrollo de este Decreto sólo requerirán para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 335 de 1987