º Los contratos que se otorguen en desarrollo de este Decreto sólo requerirán para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4
º Los Contratos Que Se Otorguen En Desarrollo De Este Decreto Sólo Requerirán Para Su Validez Las Firmas Del Presidente De La República Y Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden De Publicación Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 335 de 1987 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación, se fijan sus características, condiciones financieras, de colocación y demás características de la operación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.