Micelio

Artículo 3

º El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Los Actos Y Contratos Que Se Requieran Para La Emisión, Edición, Colocación, Garantía Y Servicio De Los Títulos De Deuda Pública Externa Dentro De Los Cuales Incluirá A Favor Del Agente El Pago De Gastos Y Comisiones Propios De Este Tipo De Operaciones Incluidas, Entre Otras, Comisiones De Manejo De Tres Octavos Por Ciento (3/8%) Y De Venta De Tres Cuartos Por Ciento (3/4%) Pagaderas Ambas Por Una Sola Vez

Decreto 335 de 1987 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación, se fijan sus características, condiciones financieras, de colocación y demás características de la operación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno Nacional podrá celebrar los actos y contratos que se requieran para la emisión, edición, colocación, garantía y servicio de los Títulos de Deuda Pública Externa dentro de los cuales incluirá a favor del agente el pago de gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones incluidas, entre otras, comisiones de manejo de tres octavos por ciento (3/8%) y de venta de tres cuartos por ciento (3/4%) pagaderas ambas por una sola vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 335 de 1987