º El Gobierno Nacional podrá celebrar los actos y contratos que se requieran para la emisión, edición, colocación, garantía y servicio de los Títulos de Deuda Pública Externa dentro de los cuales incluirá a favor del agente el pago de gastos y comisiones propios de este tipo de operaciones incluidas, entre otras, comisiones de manejo de tres octavos por ciento (3/8%) y de venta de tres cuartos por ciento (3/4%) pagaderas ambas por una sola vez.
Artículo 3
º El Gobierno Nacional Podrá Celebrar Los Actos Y Contratos Que Se Requieran Para La Emisión, Edición, Colocación, Garantía Y Servicio De Los Títulos De Deuda Pública Externa Dentro De Los Cuales Incluirá A Favor Del Agente El Pago De Gastos Y Comisiones Propios De Este Tipo De Operaciones Incluidas, Entre Otras, Comisiones De Manejo De Tres Octavos Por Ciento (3/8%) Y De Venta De Tres Cuartos Por Ciento (3/4%) Pagaderas Ambas Por Una Sola Vez
Decreto 335 de 1987 · por el cual se ordena una emisión de Títulos de Deuda Pública Externa de la Nación, se fijan sus características, condiciones financieras, de colocación y demás características de la operación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.