Micelio
DecretoVigente

Decreto 927 de 1960

Por el cual se consignan unas medidas para prevenir el contrabando de importación, y se señalan unas sanciones

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Para Prevenir El Contrabando De Importación, Consistente En El Hecho De Introducir Al País Automóviles De Los Comprendidos En La Posición 890-A-3-B, Del Arancel De Aduanas (Automóviles Tipo Taxi), Y Usarlos Para Fines Diferentes Al De Servicio Público De Transporte De Pasajeros, El Importador De Tales Vehículos Deberá Suscribir En La Aduana, Al Nacionalizarlos, Un Compromiso Especial Que Asegure El Uso Exclusivo Del Automóvil, Durante Los Cinco Años Siguientes Al Día De Su Matrícula Ante Las Autoridades De Transporte Y Tránsito, Para Los Fines Señalados Atrás2El Incumplimiento Del Compromiso Suscrito, Y, En Consecuencia, El Incurrimiento En El Contrabando De Importación, Se Configura Con La Violación De Cualquiera De Las Normas Que Regulan El Funcionamiento Del Servicio Público De Transporte De Pasajeros, Prestado Por Medio De Los Vehículos Importados Con Esa Exclusiva Finalidad3El Contrabando De Importación De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Será Sancionado Con El Decomiso Del Vehículo En Poder De Quien Se Encuentre, Sin Que Pueda Alegarse Ignorancia, Buena Fe U Otra Circunstancia Análoga4El Decomiso Indicado En El Artículo 3° De Esta Disposición, Lo Decretará La Administración De La Aduana Del Lugar Donde Fue Tramitada La Nacionalización Del Vehículo, Y Contra La Providencia Respectiva, Proceden Los Recursos De Reposición Ante La Misma Administración, Y Apelación Ante La Dirección General De Aduanas, Así Como El De Revisión De La Decisión Proferida Por Esta Última Entidad, Ante La Junta General De Aduanas5Las Autoridades Aduaneras, En Especial El Personal De Resguardo, Ejercerán Una Estricta Vigilada Para Obtener El Cumplimiento De Las Disposiciones Relativas Al Uso Efectivo Del Vehículo En El Servicio Público De Transporte De Pasajeros6Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición