° Para prevenir el contrabando de importación, consistente en el hecho de introducir al país automóviles de los comprendidos en la Posición 890-a-3-B, del Arancel de Aduanas (Automóviles tipo taxi), y usarlos para fines diferentes al de servicio público de transporte de pasajeros, el importador de tales vehículos deberá suscribir en la Aduana, al nacionalizarlos, un compromiso especial que asegure el uso exclusivo del automóvil, durante los cinco años siguientes al día de su matrícula ante las autoridades de Transporte y Tránsito, para los fines señalados atrás. El vehículo responderá del cumplimiento suscrito, y la violación de éste constituye contrabando.
Artículo 1
Para Prevenir El Contrabando De Importación, Consistente En El Hecho De Introducir Al País Automóviles De Los Comprendidos En La Posición 890-A-3-B, Del Arancel De Aduanas (Automóviles Tipo Taxi), Y Usarlos Para Fines Diferentes Al De Servicio Público De Transporte De Pasajeros, El Importador De Tales Vehículos Deberá Suscribir En La Aduana, Al Nacionalizarlos, Un Compromiso Especial Que Asegure El Uso Exclusivo Del Automóvil, Durante Los Cinco Años Siguientes Al Día De Su Matrícula Ante Las Autoridades De Transporte Y Tránsito, Para Los Fines Señalados Atrás
Decreto 927 de 1960 · Por el cual se consignan unas medidas para prevenir el contrabando de importación, y se señalan unas sanciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.