Micelio

Artículo 4

El Decomiso Indicado En El Artículo 3° De Esta Disposición, Lo Decretará La Administración De La Aduana Del Lugar Donde Fue Tramitada La Nacionalización Del Vehículo, Y Contra La Providencia Respectiva, Proceden Los Recursos De Reposición Ante La Misma Administración, Y Apelación Ante La Dirección General De Aduanas, Así Como El De Revisión De La Decisión Proferida Por Esta Última Entidad, Ante La Junta General De Aduanas

Decreto 927 de 1960 · Por el cual se consignan unas medidas para prevenir el contrabando de importación, y se señalan unas sanciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El decomiso indicado en el artículo 3° de esta disposición, lo decretará la Administración de la Aduana del lugar donde fue tramitada la nacionalización del vehículo, y contra la providencia respectiva, proceden los recursos de reposición ante la misma Administración, y apelación ante la Dirección General de Aduanas, así como el de revisión de la decisión proferida por esta última entidad, ante la Junta General de Aduanas. Los recursos mencionados, para que tengan efecto, deben ser interpuestos dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la providencia.

Parágrafo

El vehículo objeto del decomiso permanecerá retenido y a la orden de las autoridades aduaneras, hasta tanto quede ejecutoriada la providencia respectiva que confirme el decomiso u ordene la entrega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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