DecretoCompilado
Decreto 925 de 2009
por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –Findeter–, para el Financiamiento de las Inversiones en Vías dentro de los Planes Viales Departamentales para el Mejoramiento de la Red Vial a cargo de los departamentos.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Financiera De Desarrollo Territorial S2Serán Beneficiarios De La Línea De Redescuento Con Tasa Compensada De Que Trata El Presente Decreto, Los Departamentos Que Hayan Implementado El Plan Vial Departamental, Según La Metodología Establecida Por El Ministerio De Transporte3Las Operaciones De Redescuento De Que Trata El Presente Decreto Se Podrán Otorgar Únicamente Durante El Período Comprendido Entre La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Y El 31 De Diciembre De 2010, Y Hasta Por Un Monto Total De Quinientos Mil Millones De Pesos ($5004Del Monto Establecido En El Artículo Anterior, La Financiera De Desarrollo Territorial S5La Tasa De Interés Final Estará Determinada Por El Plazo Que Requiera El Crédito Otorgado Por Los Intermediarios Financieros, El Cual Será Redescontado Hasta En Un 100% Por La Financiera De Desarrollo Territorial S6La Financiera De Desarrollo Territorial S7Con Fundamento En Lo Establecido En El Parágrafo Del Literal B) Del Numeral 3 Del Artículo 270 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Destinará Anualmente, En El Presupuesto General De La Nación, Los Recursos Necesarios Para Subsidiar A La Financiera De Desarrollo Territorial S8Durante El Primer Trimestre De Cada Año Y A Lo Largo De La Vigencia De Las Operaciones De Redescuento Que Efectúe La Financiera De Desarrollo Territorial S9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Uriel Gallego HenaoEl Ministro de Transporte