°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, de conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales b), c), l) y o) del numeral 2 del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para financiar a los departamentos en el marco de los Planes Viales Departamentales, en la etapa de inversión. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar el mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de vías y obras conexas que pertenezcan a la red secundaria o red terciaria de carreteras a cargo del departamento y que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Transporte.