en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 1La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, de conformidad con lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales b), c), l) y o) del numeral 2 del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para financiar a los departamentos en el marco de los Planes Viales Departamentales, en la etapa de inversión. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar el mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento periódico y rutinario de vías y obras conexas que pertenezcan a la red secundaria o red terciaria de carreteras a cargo del departamento y que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Transporte.
Artículo 2Serán Beneficiarios De La Línea De Redescuento Con Tasa Compensada De Que Trata El Presente Decreto, Los Departamentos Que Hayan Implementado El Plan Vial Departamental, Según La Metodología Establecida Por El Ministerio De Transporte
°. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata el presente decreto, los departamentos que hayan implementado el Plan Vial Departamental, según la metodología establecida por el Ministerio de Transporte.
Artículo 3Las Operaciones De Redescuento De Que Trata El Presente Decreto Se Podrán Otorgar Únicamente Durante El Período Comprendido Entre La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Y El 31 De Diciembre De 2010, Y Hasta Por Un Monto Total De Quinientos Mil Millones De Pesos ($500
°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán otorgar únicamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2010, y hasta por un monto total de quinientos mil millones de pesos ($500.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.
Artículo 4Del Monto Establecido En El Artículo Anterior, La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. Del monto establecido en el artículo anterior, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, podrá destinar hasta cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda legal colombiana, para la sustitución de créditos que se hayan contratado, por los departamentos y/o municipios capitales que tengan como máximo 1.000.000 de habitantes, en los años 2008 y 2009 para adelantar los Planes Viales Departamentales, que hayan sido viabilizados por el Ministerio de Transporte conforme a la metodología establecida.
Artículo 5La Tasa De Interés Final Estará Determinada Por El Plazo Que Requiera El Crédito Otorgado Por Los Intermediarios Financieros, El Cual Será Redescontado Hasta En Un 100% Por La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. La tasa de interés final estará determinada por el plazo que requiera el crédito otorgado por los intermediarios financieros, el cual será redescontado hasta en un 100% por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter para plazos entre 0 y 15 años, de acuerdo con la siguiente tabla: PLAZO AÑOS TASA INTERES FINAL MAXIMA DE 0 A 7 AÑOS DTF + 4.00% T.A. MAYOR DE 7 A 12 AÑOS DTF + 4.75% T.A. MAYOR DE 12 A 15 AÑOS DTF + 5.50% T.A
Artículo 6La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del DTF más un punto por ciento trimestre anticipado (DTF + 1.00% T.A.) para todos los plazos.
Artículo 7Con Fundamento En Lo Establecido En El Parágrafo Del Literal B) Del Numeral 3 Del Artículo 270 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Destinará Anualmente, En El Presupuesto General De La Nación, Los Recursos Necesarios Para Subsidiar A La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. Con fundamento en lo establecido en el
del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 6° del mismo, sin superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal - Confis, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter, presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso, dichas partidas no podrán superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 8Durante El Primer Trimestre De Cada Año Y A Lo Largo De La Vigencia De Las Operaciones De Redescuento Que Efectúe La Financiera De Desarrollo Territorial S
°. Durante el primer trimestre de cada año y a lo largo de la vigencia de las operaciones de redescuento que efectúe la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, en desarrollo de lo establecido en el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter, hasta el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° del presente decreto.
Artículo 9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.