DecretoDeclarado Nulo
Decreto 536 de 2004
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Empresas Sociales Del Estado De Las Entidades Territoriales, Podrán Desarrollar Sus Funciones Mediante Contratación Con Terceros O Convenios Con Entidades Públicas O Privadas, O A Través De Operadores Externos2Cuando La Empresa Social Del Estado Del Nivel Territorial Determine Que Sus Funciones Se Desarrollarán Únicamente A Través De Contratación Con Terceros O Convenios Con Entidades Públicas O Privadas, O Mediante Operadores Externos, La Designación Del Gerente O Director De La Empresa Se Regirá Por Lo Señalado En El Artículo 192 De La Ley 100 De 1993, De Terna Que Presente La Junta Directiva De La Entidad, La Cual Será Conformada Únicamente Con Funcionarios De Las Respectivas Direcciones Territoriales De Salud3Para La Conformación De La Terna Señalada En El Artículo Anterior No Se Aplicará El Proceso Señalado En El Decreto 3344 De 20034El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 192 de la Ley 100 de 1993
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Fernando Antonio Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública