°. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
Decreto 536 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Las Empresas Sociales Del Estado De Las Entidades Territoriales, Podrán Desarrollar Sus Funciones Mediante Contratación Con Terceros O Convenios Con Entidades Públicas O Privadas, O A Través De Operadores Externos
Decreto 536 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.