Micelio

decreto 536 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 192 de la Ley 100 de 1993

Artículo 1Las Empresas Sociales Del Estado De Las Entidades Territoriales, Podrán Desarrollar Sus Funciones Mediante Contratación Con Terceros O Convenios Con Entidades Públicas O Privadas, O A Través De Operadores Externos

°. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.

Artículo 2Cuando La Empresa Social Del Estado Del Nivel Territorial Determine Que Sus Funciones Se Desarrollarán Únicamente A Través De Contratación Con Terceros O Convenios Con Entidades Públicas O Privadas, O Mediante Operadores Externos, La Designación Del Gerente O Director De La Empresa Se Regirá Por Lo Señalado En El Artículo 192 De La Ley 100 De 1993, De Terna Que Presente La Junta Directiva De La Entidad, La Cual Será Conformada Únicamente Con Funcionarios De Las Respectivas Direcciones Territoriales De Salud

°. Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la designación del Gerente o Director de la empresa se regirá por lo señalado en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, de terna que presente la Junta Directiva de la entidad, la cual será conformada únicamente con funcionarios de las respectivas direcciones territoriales de salud. El funcionario que sea escogido para desempeñar las funciones de la Gerencia o Dirección de la Empresa Social del Estado del orden territorial, continuará devengando el salario del empleo del cual es titular en la dirección territorial.

Artículo 3Para La Conformación De La Terna Señalada En El Artículo Anterior No Se Aplicará El Proceso Señalado En El Decreto 3344 De 2003

°. Para la conformación de la terna señalada en el artículo anterior no se aplicará el proceso señalado en el Decreto 3344 de 2003.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 192 de la Ley 100 de 1993
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública