Micelio

Artículo 2

Cuando La Empresa Social Del Estado Del Nivel Territorial Determine Que Sus Funciones Se Desarrollarán Únicamente A Través De Contratación Con Terceros O Convenios Con Entidades Públicas O Privadas, O Mediante Operadores Externos, La Designación Del Gerente O Director De La Empresa Se Regirá Por Lo Señalado En El Artículo 192 De La Ley 100 De 1993, De Terna Que Presente La Junta Directiva De La Entidad, La Cual Será Conformada Únicamente Con Funcionarios De Las Respectivas Direcciones Territoriales De Salud

Decreto 536 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la designación del Gerente o Director de la empresa se regirá por lo señalado en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, de terna que presente la Junta Directiva de la entidad, la cual será conformada únicamente con funcionarios de las respectivas direcciones territoriales de salud. El funcionario que sea escogido para desempeñar las funciones de la Gerencia o Dirección de la Empresa Social del Estado del orden territorial, continuará devengando el salario del empleo del cual es titular en la dirección territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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