DecretoDerogado
Decreto 1564 de 1984
Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Autorización Oficial Para La Exhibición De Las Películas Tendrá Vigencia Hasta Por Cinco (5) Años2Las Películas Cuya Resolución De Autorización, Expedida Por El Comité De Clasificación De Películas O Por La Junta Nacional De Espectáculos Cinematográficos, Tenga Más De Cinco (5) Años De Vigencia, A La Fecha De Expedición De Este Decreto, No Podrán Exhibirse Sin Obtener Nueva Clasificación Por Parte Del Comité, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 12 Del Decreto Número 056 De 19743Los Exhibidores Que Presentaren Al Público Películas Cuya Resolución De Clasificación Exceda Los Cinco (5) Años De Vigencia, Se Harán Acreedores A Las Sanciones Prescritas Por El Artículo 158 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Y Demás Normas Legales Vigentes4Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición Y Deroga Todas Aquellas Disposiciones Que Le Sean Contrarias