º Los exhibidores que presentaren al público películas cuya resolución de clasificación exceda los cinco (5) años de vigencia, se harán acreedores a las sanciones prescritas por el artículo 158 del Decreto-ley 1355 de 1970 y demás normas legales vigentes.
Decreto 1564 de 1984 →Vigente
Artículo 3
Los Exhibidores Que Presentaren Al Público Películas Cuya Resolución De Clasificación Exceda Los Cinco (5) Años De Vigencia, Se Harán Acreedores A Las Sanciones Prescritas Por El Artículo 158 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Y Demás Normas Legales Vigentes
Decreto 1564 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.