Micelio

Artículo 3

Los Exhibidores Que Presentaren Al Público Películas Cuya Resolución De Clasificación Exceda Los Cinco (5) Años De Vigencia, Se Harán Acreedores A Las Sanciones Prescritas Por El Artículo 158 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Y Demás Normas Legales Vigentes

Decreto 1564 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los exhibidores que presentaren al público películas cuya resolución de clasificación exceda los cinco (5) años de vigencia, se harán acreedores a las sanciones prescritas por el artículo 158 del Decreto-ley 1355 de 1970 y demás normas legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1564 de 1984