Micelio

decreto 1564 de 1984

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Artículo 1La Autorización Oficial Para La Exhibición De Las Películas Tendrá Vigencia Hasta Por Cinco (5) Años

º La autorización oficial para la exhibición de las películas tendrá vigencia hasta por cinco (5) años. Al cabo de dicho término se podrá solicitar nuevamente la autorización para exhibición pública pero, en ningún caso, podrá exhibirse producción cinematográfica alguna sin que cuente con la debida clasificación vigente por parte del Comité de Clasificación de Películas. Se exceptúan las producciones nacionales que, como tales, hayan sido clasificadas por El Ministerio de Comunicaciones; sin embargo, en relación con ellas se podrá, si se estima más favorable, solicitar nueva clasificación.

Artículo 2Las Películas Cuya Resolución De Autorización, Expedida Por El Comité De Clasificación De Películas O Por La Junta Nacional De Espectáculos Cinematográficos, Tenga Más De Cinco (5) Años De Vigencia, A La Fecha De Expedición De Este Decreto, No Podrán Exhibirse Sin Obtener Nueva Clasificación Por Parte Del Comité, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 12 Del Decreto Número 056 De 1974

º Las películas cuya resolución de autorización, expedida por el Comité de clasificación de Películas o por la Junta Nacional de Espectáculos Cinematográficos, tenga más de cinco (5) años de vigencia, a la fecha de expedición de este Decreto, no podrán exhibirse sin obtener nueva clasificación por parte del Comité, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto número 056 de 1974.

Artículo 3Los Exhibidores Que Presentaren Al Público Películas Cuya Resolución De Clasificación Exceda Los Cinco (5) Años De Vigencia, Se Harán Acreedores A Las Sanciones Prescritas Por El Artículo 158 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Y Demás Normas Legales Vigentes

º Los exhibidores que presentaren al público películas cuya resolución de clasificación exceda los cinco (5) años de vigencia, se harán acreedores a las sanciones prescritas por el artículo 158 del Decreto-ley 1355 de 1970 y demás normas legales vigentes.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición Y Deroga Todas Aquellas Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su fecha de expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.