Micelio

Artículo 2

Las Películas Cuya Resolución De Autorización, Expedida Por El Comité De Clasificación De Películas O Por La Junta Nacional De Espectáculos Cinematográficos, Tenga Más De Cinco (5) Años De Vigencia, A La Fecha De Expedición De Este Decreto, No Podrán Exhibirse Sin Obtener Nueva Clasificación Por Parte Del Comité, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Por El Artículo 12 Del Decreto Número 056 De 1974

Decreto 1564 de 1984 · Por el cual se reglamenta el literal a) del artículo 2° del Decreto-ley 129 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las películas cuya resolución de autorización, expedida por el Comité de clasificación de Películas o por la Junta Nacional de Espectáculos Cinematográficos, tenga más de cinco (5) años de vigencia, a la fecha de expedición de este Decreto, no podrán exhibirse sin obtener nueva clasificación por parte del Comité, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 12 del Decreto número 056 de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1564 de 1984