DecretoDerogado
Decreto 1555 de 1992
por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Ingresos Que Perciban Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Originados Por La Venta De Sus Productos Y/O Servicios Podrán Ser Manejados En Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y La Sección De Ahorro Y Vivienda Del Banco Central Hipotecario, Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República2º Para Efectos De La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como Para La Autorización De Apertura De Cuentas Corrientes De Que Trata El Decreto 3046 De 1989 Deberá Presentarse Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República La Solicitud Escrita De Apertura De Cuenta Corriente Y/O De Ahorros, La Cual Deberá Estar Suscrita Por El Ordenador Del Gasto, El Jefe De Presupuesto Y El O Los Funcionarios Que Será O Serán Directamente Autorizados Para Su Manejo3º Cualquier Instrucción Relacionada Con El Manejo De La Cuenta O Cuentas Corrientes Y/O De Ahorros Así Abiertas, Así Como La Designación O Cambio De Personas Autorizadas Directamente Para Su Manejo, Deberá Hacerse Mediante Documento Escrito, Firmado Por El Ordenador Del Gasto Y El Jefe De Presupuesto De Cada Entidad U Organismo, Documento Cuya Copia Deberá Ser Enviada Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 3046 De 1989
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