Micelio

Artículo 2

º Para Efectos De La Autorización De Que Trata El Artículo Anterior, Así Como Para La Autorización De Apertura De Cuentas Corrientes De Que Trata El Decreto 3046 De 1989 Deberá Presentarse Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República La Solicitud Escrita De Apertura De Cuenta Corriente Y/O De Ahorros, La Cual Deberá Estar Suscrita Por El Ordenador Del Gasto, El Jefe De Presupuesto Y El O Los Funcionarios Que Será O Serán Directamente Autorizados Para Su Manejo

Decreto 1555 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la autorización de que trata el artículo anterior, así como para la autorización de apertura de cuentas corrientes de que trata el Decreto 3046 de 1989 deberá presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República la solicitud escrita de apertura de cuenta corriente y/o de ahorros, la cual deberá estar suscrita por el ordenador del gasto, el jefe de presupuesto y el o los funcionarios que será o serán directamente autorizados para su manejo. Esta solicitud deberá acompañarse de una certificación expedida por el ordenador del gasto en la cual se indique el proceso efectuado para la selección de la entidad bancaria financiera objeto de adjudicación. Para tal efecto deberá solicitarse por lo menos a tres entidades bancarias o financieras de presentación de ofertas especificando calidad, servicios y cobertura, de tal forma que la elección garantice seguridad, rapidez y eficiencia en las operaciones conforme a la legislación bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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